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Analizarán si Ley Migratoria es discriminatoria

Redacción/El Sol de Nayarit

Miércoles, 4 de Mayo del 2022. 10:37:09 am

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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinará que "las revisiones aleatorias" por parte de personal de migración, así como diversos artículos de la Ley de Migración son discriminatorios e inconstitucionales.

Esto luego de que hace siete años de que el Instituto Nacional de Migración (INM) detuviera a cuatro indígenas tzeltales de Chiapas en el estado de Querétaro y pretendiera deportarlos hacia Centroamérica.

Tres indígenas tzeltales presentaron el recurso 275/2019 fue en contra de ocho artículos de la Ley de Migración, los cuales, según ellos, violan los derechos humanos, al darle libertad a los agentes para realizar las revisiones arbitrarias y alojar a cualquier persona sólo por confundirlo con extranjero por sus rasgos físicos y permitir la deportación de personas mexicanas "que parecen extranjeras".

Lo anterior comenzó cuando el 3 de septiembre de 2015, cuando cuatro indígenas tzeltales que cruzaban el país en autobús para ir a trabajar en Sonora como jornaleros en el corte de calabaza, sandía y melón fueron detenidos al llegar a San Juan del Río, en Querétaro.

Los trabajadores fueron obligados a bajar del autobús en una estación migratoria, mostraron sus identificaciones y una copia del acta de nacimiento, documentos que los identifican como mexicanos, pero los agentes afirmaron que eran falsos y que no parecían mexicanos por lo que los llevaron a un centro de retención.

Los tres eran hermanos y apenas entendían el español, uno de ellos no lo hablaba, el INM no les otorgó un intérprete durante los 9 días que permanecieron detenidos, incluso se llegó a iniciar un proceso de repatriación con la embajada de Guatemala, todo basado en su apariencia física. Este caso terminó cuando un agente migratorio decidió llamar al Registro Civil de Chiapas para corroborar los datos de los detenidos, quienes realmente eran mexicanos, por lo que fueron liberados.

Actualmente en los artículos 16 y 17 de la Ley de Migración, prevén que las personas migrantes deben mostrar la documentación que acredita su situación migratoria y que las autoridades podrán retenerla cuando existan elementos para "suponer" que es apócrifa.

En tanto, los artículos 100, 111 y 121 de la Ley de Migración establecen deportaciones de migrantes en caso de que no tengan la documentación adecuada y hacerse pasar por mexicanos, así como privar temporalmente de la libertad por un periodo de 15 días hábiles en las instalaciones del INM en el que se definirá su situación migratoria o deportación.

La ministra Ana Margarita Ríos Farjat, en su proyecto propone negar el amparo en lo referente a los artículos 16, fracción II, 17, 20 fracción VII, 99, primer y segundo párrafos, 100, 111 y 121 de la Ley de Migración, el proyecto será votado en la Primera Sala, se propone conceder el amparo en lo referente a los artículos 97 y 98, primer párrafo, de la Ley de Migración.

Dicho proyecto reconoce que en el caso del artículo 97, el cual faculta a los agentes migratorios a realizar las revisiones, es violatorio al derecho a la igualdad y no discriminación ya que restringe el libre tránsito, incluso de los mexicanos que se establece en la Constitución.

"A juicio de esta Primera Sala, la revisión migratoria, tal y como está regulada, resulta violatoria del derecho a la igualdad y no discriminación, por dos razones medulares: la primera, porque dada su generalidad y amplitud es una norma sobreinclusiva, y la segunda, por generar impactos desproporcionados en ciertos sectores de la población, particularmente personas indígenas y afromexicanas", dijo Ríos Farjat.

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