
Marcos Beltrán/El Sol de Nayarit
POR UNA ESCOPETA LE DIERON 9 AÑOS:
En sendos comunicados enviados por la Procuradurìa General de la Repùblica, informa que a través del agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Delegación en Nayarit se obtuvo del Juzgado Segundo de Distrito en materia de Procesos Penales Federales en el Estado, sentencia de nueve años seis meses de prisión y una multa, de 14 mil 979 pesos con 25 centavos, contra Ricardo Arellano Ibarra, dentro del proceso penal 171/2010-VII.
Al ahora sentenciado se le comprobó su plena responsabilidad en el delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional.
De acuerdo con el expediente de la averiguación previa AP/PGR/NAY/TEP-II/253/2010, en julio de 2010, elementos de la Policía Estatal Investigadora, adscritos a la división en investigaciones de homicidios, lograron la detención de Arellano Ibarra, en posesión de una escopeta, calibre 12 en buen estado, abastecida con tres cartuchos útiles al calibre, y dos cartuchos percutidos del mismo calibre.
Por estos hechos, el inculpado fue puesto a disposición del Fiscal de la Federación, quien inició y consignó averiguación correspondiente ante el Juez de la causa, quien luego de valorar las pruebas presentadas, le dictó la sentencia referida.
POR DOS ARMAS LE DIERON TRES AÑOS:
Asimismo, se informó que Juez Segundo de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado, dictó dos sentencias condenatorias contra Gustavo Adolfo Rentería Sanabria y Luis Ricardo García Estrada, ambos por ser plenamente responsables del delito de violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, dentro de los procesos penales 271/2010-IV y 62/2011-I respectivamente.
En el primero de los casos, el Ministerio Público de la Federación obtuvo una sentencia condenatoria de tres años de prisión y el pago de una multa de tres mil 268 pesos 20 centavos, contra Gustavo Adolfo Rentería Sanabria, por su responsabilidad en la comisión del delito de portación de arma de fuego sin licencia y posesión de cartuchos en cantidades mayores a las permitidas.
De acuerdo con el expediente de la averiguación previa AP/PGR/NAY/ACA/091/2010, Rentería Sanabria fue detenido en noviembre de 2010, por elementos de la Policía Estatal Preventiva, adscritos a la comisaría del poblado de San Felipe Aztatán, a bordo de una camioneta en poder de una pistola, calibre .22 con su respectivo cargador abastecido con nueve cartuchos útiles y 10 cartuchos más útiles al mismo calibre.
Por lo anterior, el ahora sentenciado, el arma, el cargador y los cartuchos, fueron remitidos ante el Ministerio Público Federal, quien inició y consignó la averiguación previa correspondiente ante el Juez en turno, el cual una vez desahogadas las diligencias de Ley, le dictó la sentencia referida.
TRES AÑOS:
En el segundo caso, el Ministerio Público Federal obtuvo una sentencia de tres años tres días de prisión y el pago de una multa por dos mil 891 pesos 70 centavos, contra Luis Ricardo García Estrada, por su plena responsabilidad en la comisión del delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional.
García Estrada fue detenido el 23 de abril de 2011 por elementos del Ejército Mexicano, en las inmediaciones de la colonia El Rodeo, en poder de un arma de fuego, tipo escuadra, calibre .45, y un revólver calibre .357, abastecido con tres cartuchos útiles al calibre.
Derivado de estos hechos, se originó el inició de la averiguación previa AP/PGR/NAY/TEP-III/184/2011, misma que fue consignada ante el Juez en turno, el cual una vez valorados los elementos de prueba, le dictó la sentencia referida.
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