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CNDH recomienda a gobernadores por deficientes condiciones de mujeres privadas de libertad en centros penitenciarios

Redacción/El Sol de Nayarit

Jueves, 12 de Septiembre del 2019. 2:08:52 pm

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DIRIGE CNDH RECOMENDACIONES A LOS GOBERNADORES DE SINALOA, VERACRUZ Y COLIMA, POR LAS DEFICIENTES CONDICIONES EN QUE ESTÁN LAS MUJERES PRIVADAS DE LA LIBERTAD EN CENTROS PENITENCIARIOS MIXTOS EN ESAS ENTIDADES

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), atenta a las necesidades de las mujeres privadas de la libertad y preocupada por la atención inadecuada que reciben en los centros penitenciarios mixtos que las albergan en condiciones de desigualdad en relación con las presentadas en los centros femeniles, emitió las Recomendaciones 49/2019, 54/2019 y 58/2019, dirigidas respectivamente a los gobernadores de los estados de Sinaloa, Veracruz y Colima.

Este Organismo Constitucional Autónomo constató que las prisiones mixtas visitadas de dichos estados no reúnen las adecuadas condiciones de habitabilidad, ya que su infraestructura, organización y funcionamiento gira alrededor de las necesidades de los varones, lo que contraviene el artículo 18 Constitucional, referente a que las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los hombres, y además carecen de personal médico y de seguridad, alimentación especializada para las personas menores de edad que viven con ellas, tienen deficiencias en infraestructura, les faltan talleres, aulas, áreas médicas, comedores, cocinas, áreas deportivas, ludotecas y espacios de visita conyugal adecuados, además de casi nula actividad cultural y recreativa.

También se evidenció la falta de atención especializada, como el servicio obstétrico, ginecológico y pediátrico, por lo que es imperativo se instrumenten políticas públicas en la materia y medidas para garantizarles estancia digna en los centros penitenciarios.

De acuerdo con el más reciente Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria, los centros penitenciarios mixtos obtuvieron una calificación de 5.98 en promedio a nivel nacional, en tanto que los femeniles alcanzaron 7.57, mientras que el estado de Sinaloa obtuvo calificación de 5.62; Veracruz, 5.87 y Colima de 6.61, todo ello en escala del 0 al 10, lo que generó visitas extraordinarias a esas entidades federativas realizando entrevistas a personal penitenciario y mujeres privadas de su libertad, en las cuales la CNDH observó que la situación actual propicia la transgresión de los derechos a la alimentación, seguridad, actividades laborales y educativas, entre otros, en razón de las precarias condiciones en los espacios destinados para ellas y sus hijos que ahí viven, donde imperan la falta de servicios, de protección a la salud y personal en todas las áreas.

El tema de la mujer en reclusión ha sido insistentemente atendido por este Organismo autónomo, como lo ha presentado en sus informes especiales relativos a las mujeres internas en los Centros de Reclusión, así como a las condiciones de sus hijas e hijos, requiriendo a las autoridades encargadas del sistema tomar las medidas necesarias para lograr la erradicación de las situaciones observadas en dichos documentos.

Lo anterior con el fin de considerar las necesidades de las mujeres privadas de la libertad, en razón de su género, para proporcionarles atención especializada, así como a sus hijas e hijos, y se cuente con centros exclusivos para mujeres, lo que ha sido una de las propuestas constantes señaladas en los Informes Especiales referidos.

Por lo anterior, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos recomienda, entre otros aspectos, a los Gobernadores de los estados de Sinaloa, Veracruz y Colima, realizar acciones para que la entidad respectiva cuente por lo menos con un establecimiento específico para mujeres privadas de la libertad o, en su caso, asignar recursos presupuestales, materiales y humanos que permitan la organización y el funcionamiento independiente de los centros visitados, desde su titular, que deberá ser mujer, hasta el personal de las áreas jurídica, técnica, médica, administrativa, seguridad y custodia, así como infraestructura y equipamiento para que se garanticen condiciones de estancia digna y segura para ellas, sus hijas e hijos.

Igualmente, se les señala que deben emprender acciones para que se garantice el derecho a la reinserción social de las mujeres privadas de la libertad en dichos estados, en especial en labores productivas, privilegiando el trabajo remunerado y su capacitación en actividades útiles para cuando obtengan su libertad; e iniciar un programa de capacitación continua con perspectiva de género dirigido al personal que atiende a las mujeres.

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